La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas, establecido por los Estados en 1944 para gestionar la administración y gobierno de la Convención sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).
Durante la Conferencia de Chicago se redactaron unos anexos técnicos al convenio. Unos tienen carácter de norma y son los mínimos de obligado cumplimiento para todos los estados firmantes del Convenio de Chicago. Otros se articulan como recomendaciones aceptables en mayor o menor medida por los países.
Documentos y Anexos al Convenio de Chicago
Documentos y Anexos al Convenio de Chicago
La
OACI logra la necesaria normalización, primordialmente mediante la concepción,
adopción y enmienda , por parte del Consejo y en calidad de 19 Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de especificaciones denominadas
“Normas y métodos recomendados internacionales” (Standandars and Recomended
Practices SARPS) adicionalmente existen otras disposiciones de OACI, que son:
- Los Procedimientos para los servicios de
navegación aérea – Gestión del tránsito aéreo (PANS-ATM, Doc 4444) y
- Los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS-OPS, Doc 8168).
- Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS, Doc 7030) conexos.
Los anexos de la OACI recogen prácticamente todos los aspectos del transporte aéreo y tratan sobre cuestiones técnicas fundamentales para su nacionalización y regulación.
- Anexo 1 Licencias al personal.
- Anexo 2 Reglamento del aire.
- Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional
- Anexo 4 Cartas aeronáuticas
- Anexo 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres.
- Anexo 6 Operación de aeronaves.
- Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.
- Anexo 8 Aeronavegabilidad.
- Anexo 9 Facilitación.
- Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas
- Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo
- Anexo 12 Búsqueda y salvamento
- Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación
- Anexo 14 Aeródromos
- Anexo 15 Servicios de información aeronáutica
- Anexo 16 Protección del medio ambiente
- Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita
- Anexo 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea
- Anexo 19 Gestión de la seguridad operacional.
Además de su trabajo principal la resolución de los SARPS internacionales de consenso impulsada y políticas entre sus Estados miembros y la industria, y entre muchas otras prioridades y programas, la OACI también coordina la asistencia y desarrollo de capacidades para los Estados en apoyo de numerosos objetivos de desarrollo de la aviación; produce planes globales para coordinar el progreso estratégico multilateral para la seguridad y la navegación aérea; supervisa e informa sobre las métricas de rendimiento numerosa del sector del transporte aéreo; y audita la capacidad de vigilancia de la aviación civil de los Estados en las áreas de seguridad y protección.
- Comisión de aeronavegación.
- Comité de transporte aéreo.
- Comité de ayudas colectivas.
- Comité de finanzas.
- Comité de personal.
- Comité sobre interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.
- Comité de cooperación técnica.
- Comité jurídico.
Autoridad Aeronáutica de los estados.
Los SARPS son la referencia para que los Estados desarrollen sus reglamentos nacionales de aviación civil, que legalmente están sustentados, en los convenios internacionales. Sin embargo, los SARPS de la OACI no son jurídicamente vinculantes por sí mismos, estos constituyen la base de los reglamentos nacionales a fín de convertirse en un estatus legal.
En ese mismo orden de ideas y basado en el artículo 1 del Convenio de Chicago sobre la Soberanía; Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
De esta manera, las regulaciones de aviación civil se han armonizado en todo el mundo, con ligeras diferencias en función de la implementación real en los reglamentos nacionales. Estas diferencias locales son luego informadas a la OACI y publicadas en los reglamentos respectivos y son supervisados y sancionados por las autoridades aeronáuticas de cada estado. Estas son algunas:
- DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) Este término es utilizado para designar a la autoridad aeronáutica, responsable de los procedimientos recomendados y la normativa de cada país, es utilizado en varios países de habla hispana como por ejemplo: Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador (aunque se descripción es Dirección General de Aviación Civil), Guatemala, Honduras, México y Perú.
- Otros Organismos de habla hispana son los siguientes: Argentina ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), Brasil ANAC (Agencia Nacional de Aviación Civil); Colombia Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), Cuba IACC (Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba); El Salvador AAC (Autoridad Aeronáutica Civil); Nicaragua INAC (Instituto Nacional de Aeronáutica Civil), Panamá AAC (Autoridad Aeronáutica Civil); Paraguay DINAC (Dirección Nacional de Aeronáutica Civil); República Dominicana IDAC (Instituto Dominicano de Aviación Civil); Uruguay (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica); Venezuela INAC (Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
- CAA (Civil Aviation Autority) es la Autoridad de Aviación Civil. Este es un término genérico que se usa en muchos países, especialmente el Reino Unido, Canadá y China. Un CAA es un organismo regulador nacional responsable de la aviación. El CAA implementa los SARPS de la OACI en la legislación nacional y es responsable de la supervisión normativa.
- FAA (Federal Aviation Administration) es la Administración Federal de Aviación. A medida que la Autoridad de Aviación Civil de los EE.UU., es responsable de establecer las regulaciones de aviación en los EE.UU.. Estos son conocidos como FAR (Reglamento Federal de Aviación). Además de su papel regulador, la FAA también es responsable de espacio aéreo y gestión del tráfico aéreo, el mantenimiento de la infraestructura de servicios de navegación aérea y tiene un papel activo en la investigación y desarrollo de sistemas y tecnologías relacionados con la aviación.
- COCESNA (Corporación Centroamericana de servicios de Navegación Aérea), aunque no es una autoridad aeronáutica, es el organismo responsable por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea en la Región Centroamericana mediante la Agencia Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea ACNA, la cual nace con la reforma de los Estatutos el 1 de junio de 2001 y se encuentra ubicada físicamente en Tegucigalpa, Honduras, está compuesto por los siguientes países: Hondura, El Salvador, Costa Rica, Nicaragua, Hondura, Belice.
- JAA (Joint Aviation Autority) fueron las Autoridades Conjuntas de Aviación, una cooperación de la mayoría de la aviación civil autoridades reguladoras Europea (UE y no UE). No fue un propio órgano regulador, las autoridades miembros fueron responsables de la regulación. Originalmente comenzó como las Autoridades Conjuntas de aeronavegabilidad en 1970 sus objetivos eran para producir estándares de certificación comunes para grandes aeronaves y sus motores para facilitar una industria de fabricación de la aviación europea (Airbus). Con el tiempo, el alcance se extendió a las operaciones incluidas aeronaves, mantenimiento, licencias y normas de certificación / diseño para todas las clases de aviones. Con la creación de la EASA en el año 2002, los miembros de la UE transfirieron los reglamentos de aeronavegabilidad lejos de la JAA. Con el tiempo, la EASA se hizo responsable de las operaciones y la concesión de licencias, así. En 2009 el sistema JAA fue disuelto. Sólo la organización de formación (JAA-A) se mantiene, ofrece principalmente cursos para el personal de la CAA de los países europeos.
- EASA (European Aviation Safety Agency) es la Agencia Europea de Seguridad Aérea. Creado en 2002 por la Comisión Europea, la EASA se hizo cargo de las funciones de las Autoridades Conjuntas de Aviación de los países de la UE. Las responsabilidades de la EASA incluyen la redacción de la legislación sobre seguridad de la aviación y la prestación de asesoramiento técnico a la Comisión Europea ya los Estados miembros de la UE, la aeronavegabilidad y el tipo de certificación de aeronaves y sus partes para aeronaves que operan en la UE, la aprobación de las organizaciones de diseño de aviones en todo el mundo y de las organizaciones de producción y mantenimiento, dentro y fuera de la UE.
Preparado por:
Carlos Delgado "Perceval"
elvueloporinstrumentos@gmail.com
Nota: Todas las informaciones aquí contenidas tienen únicamente carácter informativo.
CARLOS DELGADO "PERCEVAL"
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