Algunas personas tienden a confundir las reglas de vuelo Instrumental y Visual IFR-VFR, con las Condiciones Meteorológicas Instrumental y Visual IMC-VMC. Si bien las condiciones Meteorológicas ya fueron descritas en un artículo anterior (CUANDO SE VUELA POR INSTRUMENTOS), ahora me permitiré describir de manera general las diferencias entre IFR y VFR.
¿Cuáles son las
diferencias que existen entre vuelo IFR y VFR?
Cuando hablamos de reglas, nos referimos a normas, principios que deben
ser obedecidos para el desarrollo de una actividad, en el caso de las reglas de
vuelo se definen de la siguiente manera:
Las Reglas de Vuelo Visual (VFR),
son el conjunto de normas contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea (AIP ENR 1.2) y
que establecen las condiciones suficientes para que el piloto pueda dirigir su
aeronave, navegar y mantener la separación de seguridad con cualquier obstáculo
con la única ayuda de la observación visual. Bajo VFR, el piloto dirige su
aeronave manteniendo en todo momento contacto visual con el terreno, aunque le
está permitido utilizar los instrumentos de vuelo a bordo como ayuda
suplementaria.
Por su parte, las Reglas de Vuelo
Instrumental (IFR), son el conjunto de normas y procedimientos recogidos en
el Reglamento de Circulación Aérea (AIP ENR 1.3) que regulan el vuelo de aeronaves con base
en el uso de instrumentos para la navegación, lo cual implica que no
necesariamente debe tener contacto visual con el terreno.
Estas normas, se encuentran establecidas en el respectivo AIP, además en las leyes y reglamentos de cada Estado, por ejemplo, para la República
Bolivariana de Venezuela, están descritos en la RAV 91 (Operaciones de Aeronaves)
y RAV 281 (Reglamento del Aire), entre otros.
En resumen y de manera general, las Reglas de Vuelo la podemos dividir en seis
aspectos:
Habilitación.
“Todo
piloto que efectúa un vuelo en IFR, deberá contar con una habilitación de
vuelo por Instrumentos. Los pilotos sin la habilitación, solo podrán realizar
vuelos VFR”
|
Para realizar el vuelo por
instrumentos, los pilotos deben tener una habilitación especial que los
certifique a realizar los vuelos en IFR, mientras que los pilotos sin Habilitación
por instrumentos solo podrán realizar vuelos en VFR.
Esta habilitación la
obtiene el piloto privado o Comercial, otorgado por la autoridad aeronáutica, Pilotos
con el tipo de Licencia Transporte de Línea Aérea, (TLA), no requiere de esta habilitación, pues
dentro de las competencias que tiene un piloto TLA, se encuentra el vuelo en IFR. Los pilotos militares asisten anualmente a un entrenamiento
recurrente en vuelo instrumental de acuerdo a los requerimientos mínimos
establecidos en las directiva de cada país.
Equipos a Bordo de la Aeronave
“Toda aeronave debe poseer instrumentación
suficiente para mantener el control del avión. El vuelo IFR además deberá
contar con sistemas de Navegación que permitan el vuelo con precisión en
condiciones visuales o Instrumentales (VMC-IMC)”
|
La certificación de la
aeronave, es decir, las aeronaves deben tener los equipos mínimos a bordo que le permitan realizar un vuelo en
VFR, además de complementarse con otros
equipos para poder efectuar el vuelo en IFR, esta certificación viene definida en el certificado de aeronavegabilidad de la
aeronave emitido por la autoridad aeronáutica competente.
Condiciones
Meteorológicas
“Todo piloto que realice vuelo en VFR,
deberá asegurarse que pueda mantenerse en VMC, a lo largo de la ruta. El
Vuelo IFR puede hacerse en cualquier condición meteorológica”
|
Otro factor que debe tomarse en
cuenta, son las condiciones meteorológicas, visibilidad y distancia de las
nubes en vuelos VFR. Si las condiciones ambientales posibilitan volar por
referencias "visuales" o por el contrario exigen a volar por
instrumentos.
Si en vuelo VFR no puede
mantenerse en VMC, el piloto deberá decidir si puede continuar el vuelo en IMC,
o por el contrario debe aterrizar lo más pronto posible. No deberá continuar en
IMC si no cumple con las reglas antes mencionadas (Habilitación y Equipos a
Bordo).
Espacios Aéreos
“Toda aeronave que vuele bajo IFR, deberá
realizarlo en Espacio Aéreo Controlado, establecidos en una rutas de vuelo
llamadas Aerovías (en el espacio aéreo inferior) y Rutas Aéreas del espacio
aéreo superior, por su parte las aeronaves que vuelan bajo VFR lo hacen
siguiendo en vuelo directo en determinado espacio aéreo”
|
Este
factor, radica en la clasificación de los espacios aéreos y el control de tráfico
Aéreo, en los cuales se puede volar en IFR y bajo cuales condiciones operar en
VFR según la clasificación, el siguiente cuadro muestra la clasificación del
espacio aéreo y algunas las facilidades que brinda:
Facilidad
del espacio
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Clase A
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Clase B
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Clase C
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Clase D
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Clase E
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Clase G
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Operaciones Permitidas
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IFR
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IFR y VFR
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IFR y VFR
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IFR y VFR
|
IFR y VFR
|
IFR y VFR
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Requisito de Entrada
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Permiso ATC
|
Permiso ATC
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Permiso ATC para IFR
contacto por radio para todos
|
Permiso ATC para IFR
contacto por radio para todos
|
Permiso ATC para IFR
contacto por radio para todos
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Ninguno
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Calificación Mínima del Piloto
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Instrumental
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Privado o Certificado Alumno
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Certificado Alumno
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Certificado Alumno
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Certificado Alumno
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Certificado Alumno
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Radios de 2 Vías
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SI
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SI
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SI
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SI
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SI, para IFR
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NO
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Visibilidad Mínima VFR
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N/A
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3 KM
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3 KM
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3 KM
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3 KM
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1 KM
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Separación de Aeronaves
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Si
|
Si
|
Si
|
Si
|
No
|
No
|
“Toda aeronave deberá ajustarse al sistema
semicircular de crucero de acuerdo al rumbo de la aeronave y regla de vuelo”.
|
Este
factor, reside en las altitudes de vuelo. Normalmente las aeronaves en una
misma ruta están separadas unas de otras con una diferencia de 1.000 pies entre
IFR o 500 pies de IFR a VFR hasta FL195, estas altitudes o niveles dependen del
rumbo que tiene la aeronave, normalmente la OACI establece que las aeronaves
vuelan según el sistema semicircular de crucero, es decir para un vuelo en IFR,
un rumbo desde 0° hasta 179°, el nivel
de vuelo será “Impar” y desde 180° hasta 359° el nivel de vuelo será “Par”,
para el Vuelo VFR, un rumbo desde 0° hasta 179°, el nivel de vuelo será “Impar
más 500 pies” y desde 180° hasta 359° el nivel de vuelo será “Par más 500 pies”.
La regla memotecnica para recordar el nivel a volar, es "PI" o par a la izquierda o par impar de izquierda a derecha para IFR y +500 para VFR.
Por ejemplo, en
la República Bolivariana de Venezuela, la Regulación Venezolana RAV 91.48
Altitud de Crucero IFR o nivel de Vuelo IFR establece, sobre altitudes de vuelo IFR. Los vuelos IFR
en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 3.000 pies por
encima del suelo (AGL - Above Ground Level), se efectuarán con una altitud que
dependerá de su ruta magnética.
NOTA: Existen ciertas excepciones por soberania de los estados, como por ejemplo Chile o España, o por control de Transito Aéreo, en este caso se utiliza la frase "No Acorde" cuando le sea asignado el nivel.
NOTA: Existen ciertas excepciones por soberania de los estados, como por ejemplo Chile o España, o por control de Transito Aéreo, en este caso se utiliza la frase "No Acorde" cuando le sea asignado el nivel.
Tipo de Navegación.
“Toda aeronave que vuele en el espacio
aéreo, deberá conocer siempre su posición en el espacio y utilizará la
radionavegación para IFR y Navegación observada para VFR”.
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La posición se determina por comparación de
la trayectoria descrita, velocidad desarrollada y tiempo transcurrido desde la
última posición conocida, con respecto al mapa (Reloj, mapa, terreno), a esto
se le conoce como Navegación a estima.
En vuelo IFR la Radionavegación, es la más utilizada, es
decir, aquella que se realiza cuando la posición de la aeronave se determina
por medio de los equipos de radio instalados en el avión y las estaciones
terrestres, en la radionavegación las rutas, están basada en las radio ayudas
terrestres, establecidas en forma de corredores aéreos, que son llamadas aerovías
(espacio aéreo inferior) o rutas superiores (espacio aéreo superior).
Por otra
parte, en el vuelo VFR, se realiza la Navegación a Observada, el cual utiliza
la observación directa de los accidentes naturales o artificiales del terreno
sobre el que se vuela y no toma en
cuenta, sino a groso modo las indicaciones de brújula, velocímetro y reloj. Esto
no significa que el piloto volando en VFR, no pueda apoyarse en las estaciones de
navegación terrestre.
En definitiva, el piloto decidirá si podrá volar en IFR o VFR y lo colocará en el plan de vuelo respectivo.
Carlos Delgado
email: elvueloporinstrumentos@gmail.com
twitter: @vueloIFR
Nota: Todas las informaciones aquí contenidas tienen únicamente carácter informativo.
CARLOS DELGADO "PERCEVAL"
005841446761122
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Muy buen post y bien explicado gracias :D
ResponderBorrarGracias siempre a su orden espero que le haya gustado.
BorrarMe sirvió mucho!.pero tengo otras dudas!.por ejemplo las cartas de SID se las usa solo para vuelo IFR o tambien se las puede usar en VFR??..
BorrarSaludos, correcto Puedes efectuar una SID en un VFR, y luego continuar tu ruta DCT. http://elvueloporinstrumentos.blogspot.com/2013/05/cuando-se-realiza-un-vuelo-por.html lo importante es colocarlo en el plan de vuelo respectivo en la casilla 8 Y http://elvueloporinstrumentos.blogspot.com/2013/06/formato-de-plan-de-vuelo.html
BorrarExcelente post! me ha ayudado a despejar varias confusiones!
ResponderBorrarHola Gracias siempre a su orden para cualquier duda...
BorrarMuy clarificador el post, excelente ayuda que quita cualquier duda.
ResponderBorrarExcelente post, muy claro y dinámico!
ResponderBorrarGracias por la explicacion, muy clara y justo lo que buscaba!
ResponderBorrarMuy buen artículo.
ResponderBorrarHola! Tengo una duda, cual/cuales de los instrumentos para un vuelo VFR no es necesario ?
ResponderBorrarMuchas gracias!
Hola eso depende del avión, normalmente lo límita el MEL del avión,
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