DIFERENCIAS ENTRE IFR Y VFR

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DIFERENCIAS ENTRE IFR Y VFR


     Algunas personas tienden a confundir las reglas de vuelo Instrumental y Visual IFR-VFR, con las Condiciones Meteorológicas Instrumental y Visual IMC-VMC. Si bien las condiciones Meteorológicas ya fueron descritas en un artículo anterior (CUANDO SE VUELA POR INSTRUMENTOS), ahora me permitiré describir de manera general las diferencias entre IFR y VFR.



¿Cuáles son las diferencias que existen entre vuelo IFR y VFR?

      Cuando hablamos de reglas, nos referimos a normas, principios que deben ser obedecidos para el desarrollo de una actividad, en el caso de las reglas de vuelo se definen de la siguiente manera:
    
       Las Reglas de Vuelo Visual (VFR), son el conjunto de normas contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea (AIP ENR 1.2) y que establecen las condiciones suficientes para que el piloto pueda dirigir su aeronave, navegar y mantener la separación de seguridad con cualquier obstáculo con la única ayuda de la observación visual. Bajo VFR, el piloto dirige su aeronave manteniendo en todo momento contacto visual con el terreno, aunque le está permitido utilizar los instrumentos de vuelo a bordo como ayuda suplementaria.

       Por su parte, las Reglas de Vuelo Instrumental (IFR), son el conjunto de normas y procedimientos recogidos en el Reglamento de Circulación Aérea (AIP ENR 1.3) que regulan el vuelo de aeronaves con base en el uso de instrumentos para la navegación, lo cual implica que no necesariamente debe tener contacto visual con el terreno.

       Estas normas, se encuentran establecidas en el respectivo AIP, además  en las leyes y reglamentos de cada Estado, por ejemplo, para la República Bolivariana de Venezuela, están descritos en la RAV 91 (Operaciones de Aeronaves) y RAV 281 (Reglamento del Aire), entre otros.

        En resumen y de manera general,  las Reglas de Vuelo la podemos dividir en seis aspectos:

Habilitación.

Todo piloto que efectúa un vuelo en IFR, deberá contar con una habilitación de vuelo por Instrumentos. Los pilotos sin la habilitación, solo podrán realizar vuelos VFR”
     Para realizar el vuelo por instrumentos, los pilotos deben tener una habilitación especial que los certifique a realizar los vuelos en IFR, mientras que los pilotos sin Habilitación por instrumentos solo podrán realizar vuelos en VFR.

     Esta habilitación la obtiene el piloto privado o Comercial, otorgado por la autoridad aeronáutica, Pilotos con el tipo de Licencia Transporte de Línea Aérea,  (TLA), no requiere de esta habilitación, pues dentro de las competencias que tiene un piloto TLA, se encuentra  el vuelo en IFR. Los pilotos militares asisten anualmente a un entrenamiento recurrente en vuelo instrumental de acuerdo a los requerimientos mínimos establecidos en  las directiva de cada país.

Equipos a Bordo de la Aeronave

“Toda aeronave debe poseer instrumentación suficiente para mantener el control del avión. El vuelo IFR además deberá contar con sistemas de Navegación que permitan el vuelo con precisión en condiciones visuales o Instrumentales (VMC-IMC)”

     La certificación de la aeronave,  es decir,  las aeronaves deben  tener los equipos mínimos  a bordo que le permitan realizar un vuelo en VFR, además de complementarse con  otros equipos para poder efectuar el vuelo en IFR, esta certificación viene definida  en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave emitido por la autoridad aeronáutica competente.

Condiciones Meteorológicas

“Todo piloto que realice vuelo en VFR, deberá asegurarse que pueda mantenerse en VMC, a lo largo de la ruta. El Vuelo IFR puede hacerse en cualquier condición meteorológica”
     Otro factor que debe tomarse en cuenta, son las condiciones meteorológicas, visibilidad y distancia de las nubes en vuelos VFR. Si las condiciones ambientales posibilitan volar por referencias "visuales" o por el contrario exigen a volar por instrumentos.

     Si en vuelo VFR no puede mantenerse en VMC, el piloto deberá decidir si puede continuar el vuelo en IMC, o por el contrario debe aterrizar lo más pronto posible. No deberá continuar en IMC si no cumple con las reglas antes mencionadas (Habilitación y Equipos a Bordo).

Espacios Aéreos

“Toda aeronave que vuele bajo IFR, deberá realizarlo en Espacio Aéreo Controlado, establecidos en una rutas de vuelo llamadas Aerovías (en el espacio aéreo inferior) y Rutas Aéreas del espacio aéreo superior, por su parte las aeronaves que vuelan bajo VFR lo hacen siguiendo en vuelo directo en determinado espacio aéreo”
    Este factor, radica en la clasificación de los espacios aéreos y el control de tráfico Aéreo, en los cuales se puede volar en IFR y bajo cuales condiciones operar en VFR según la clasificación, el siguiente cuadro muestra la clasificación del espacio aéreo y algunas las facilidades que brinda:


Facilidad del espacio
Clase A
Clase B
Clase C
Clase D
Clase E
Clase G
Operaciones Permitidas
IFR
IFR y VFR
IFR y VFR
IFR y VFR
IFR y VFR
IFR y VFR
Requisito de Entrada
Permiso ATC
Permiso ATC
Permiso ATC para IFR contacto por radio para todos
Permiso ATC para IFR contacto por radio para todos
Permiso ATC para IFR contacto por radio para todos
Ninguno
Calificación Mínima del Piloto
Instrumental
Privado o Certificado Alumno
Certificado Alumno
Certificado Alumno
Certificado Alumno
Certificado Alumno
Radios de 2 Vías
SI
SI
SI
SI
SI, para IFR
NO
Visibilidad Mínima VFR
N/A
3 KM
3 KM
3 KM
3 KM
1 KM
Separación de Aeronaves
Si
Si
Si
Si
No
No
Altitudes o Niveles Crucero.

“Toda aeronave deberá ajustarse al sistema semicircular de crucero de acuerdo al rumbo de la aeronave y regla de vuelo”.
     Este factor, reside en las altitudes de vuelo. Normalmente las aeronaves en una misma ruta están separadas unas de otras con una diferencia de 1.000 pies entre IFR o 500 pies de IFR a VFR hasta FL195, estas altitudes o niveles dependen del rumbo que tiene la aeronave, normalmente la OACI establece que las aeronaves vuelan según el sistema semicircular de crucero, es decir para un vuelo en IFR,  un rumbo desde 0° hasta 179°, el nivel de vuelo será “Impar” y desde 180° hasta 359° el nivel de vuelo será “Par”, para el Vuelo VFR, un rumbo desde 0° hasta 179°, el nivel de vuelo será “Impar más 500 pies” y desde 180° hasta 359° el nivel de vuelo será “Par más 500 pies”.



La regla memotecnica para recordar el nivel a volar, es  "PI" o par a la izquierda o par impar de izquierda a derecha para IFR y +500 para  VFR.
     Por ejemplo, en la República Bolivariana de Venezuela, la Regulación Venezolana RAV 91.48 Altitud de Crucero IFR o nivel de Vuelo IFR establece,  sobre altitudes de vuelo IFR. Los vuelos IFR en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 3.000 pies por encima del suelo (AGL - Above Ground Level), se efectuarán con una altitud que dependerá de su ruta magnética.

NOTA: Existen ciertas excepciones por soberania de los estados, como por ejemplo Chile o España, o por control de Transito Aéreo,  en este caso se utiliza la frase "No Acorde" cuando le sea asignado el nivel.






Tipo de Navegación.

“Toda aeronave que vuele en el espacio aéreo, deberá conocer siempre su posición en el espacio y utilizará la radionavegación para IFR y Navegación observada para VFR”.
     La posición se determina por comparación de la trayectoria descrita, velocidad desarrollada y tiempo transcurrido desde la última posición conocida, con respecto al mapa (Reloj, mapa, terreno), a esto se le conoce como Navegación a estima.
     En vuelo IFR  la Radionavegación, es la más utilizada, es decir, aquella que se realiza cuando la posición de la aeronave se determina por medio de los equipos de radio instalados en el avión y las estaciones terrestres, en la radionavegación las rutas, están basada en las radio ayudas terrestres, establecidas en forma de  corredores aéreos, que son llamadas aerovías (espacio aéreo inferior) o rutas superiores (espacio aéreo superior).

     Por otra parte, en el vuelo VFR, se realiza la Navegación a Observada, el cual utiliza la observación directa de los accidentes naturales o artificiales del terreno sobre el que se vuela y no toma  en cuenta, sino a groso modo las indicaciones de brújula, velocímetro y reloj. Esto no significa que el piloto volando en VFR,  no pueda apoyarse en las estaciones de navegación terrestre.

      En definitiva, el piloto decidirá si podrá volar en IFR o VFR y lo colocará en el plan de vuelo respectivo.


Carlos Delgado
email: elvueloporinstrumentos@gmail.com
twitter: @vueloIFR


Nota: Todas las informaciones aquí contenidas tienen únicamente carácter informativo. 





CARLOS DELGADO "PERCEVAL"
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12 comentarios:

  1. Muy buen post y bien explicado gracias :D

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    1. Gracias siempre a su orden espero que le haya gustado.

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    2. Me sirvió mucho!.pero tengo otras dudas!.por ejemplo las cartas de SID se las usa solo para vuelo IFR o tambien se las puede usar en VFR??..

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    3. Saludos, correcto Puedes efectuar una SID en un VFR, y luego continuar tu ruta DCT. http://elvueloporinstrumentos.blogspot.com/2013/05/cuando-se-realiza-un-vuelo-por.html lo importante es colocarlo en el plan de vuelo respectivo en la casilla 8 Y http://elvueloporinstrumentos.blogspot.com/2013/06/formato-de-plan-de-vuelo.html

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  2. Excelente post! me ha ayudado a despejar varias confusiones!

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  3. Muy clarificador el post, excelente ayuda que quita cualquier duda.

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  4. Gracias por la explicacion, muy clara y justo lo que buscaba!

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  5. Hola! Tengo una duda, cual/cuales de los instrumentos para un vuelo VFR no es necesario ?

    Muchas gracias!

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    1. Hola eso depende del avión, normalmente lo límita el MEL del avión,

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