Para volar en un espacio aéreo, todas las aeronaves deben presentar un Plan de Vuelo, El anexo 6 de la OACI (Operaciones de Aeronaves), establece que un Plan de vuelo es: una Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Excepto
cuando se hayan hecho otros arreglos para la presentación de planes de vuelo
repetitivos, la presentación de plan de vuelo antes de la salida debería hacerse
a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo
de salida. Si no hay tal oficina en el aeródromo de salida, el plan de vuelo
debería transmitirse a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo
designada para servir al aeródromo de salida.
Cuando es presentado un Plan de Vuelo por medio de radiocomunicaciones en la dependencia de salida, se debe tramitar de acuerdo a la siguiente regla: DATARPA
D: Destino
A: Altitud
T: Tiempo en Ruta
A: Autonomía
R: Ruta
P: Pasajeros a Bordo
A: Alternado
En el
caso de que haya una demora de más de 30 minutos respecto a la hora prevista de
fuera calzos, para un vuelo controlado, o de una hora para un vuelo no
controlado para el que se haya presentado un plan de vuelo, el plan de vuelo
debería enmendarse, o debería presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el
antiguo, según proceda.
La información Requerida
en Plan de Vuelo IFR:
(a)Información requerida: A menos que se autorice de
otro modo por el ATC, toda persona que llene un plan de vuelo IFR incluirá en
el mismo la información requerida para un plan de vuelo VFR.
(b)Condiciones mínimas meteorológicas en el
aeródromo alterno en IFR: A menos que se autorice de otro modo por la autoridad
aeronáutica, para incluir un aeródromo alterno en un plan de vuelo IFR, deberá
contar con los reportes y pronósticos meteorológicos apropiados, o una
combinación de ellos, que indiquen que a la hora estimada de arribo al mismo,
el techo y la visibilidad del mismo estarán en o por encima de los mínimos
meteorológicos.
(1)Si ningún procedimiento de aproximación por
instrumento ha sido publicado para ese aeropuerto y ningún procedimiento de
aproximación instrumental ha sido emitido por la autoridad aeronáutica al operador como aeropuerto
alterno, los mínimos de techo y visibilidad son aquellos que permiten descender
desde la altitud mínima en ruta (MEA), aproximar y aterrizar bajo condiciones
VFR básicas.
(c) Cancelación: Cuando un plan de vuelo ha sido
activado, el piloto al mando, será el responsable de cancelar el plan de vuelo,
y lo deberá notificar a la dependencia del ATC inmediatamente.
El formato de plan de vuelo: La OACI consideró que, para satisfacer las necesidades de las aeronaves con capacidades avanzadas y los requisitos en evolución de los sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo (ATM), hay que hacer actualizaciones en los formularios de plan de vuelo, en este sentido modifica el contenido de la forma 1801.
CASILLA 7: Identificación de la aeronave (máximo 7 caracteres): Insértese una de las siguientes identificaciones de aeronave, sin exceder de 7 caracteres:
a) Las marcas de
matrícula de la aeronave (por ejemplo, FAV5320, YV1030) cuando:
1) El
distintivo de llamada radiotelefónico que empleará la aeronave consista en esta
identificación solamente (por ejemplo, ALVEN), o cuando vaya precedida del
designador telefónico OACI de la empresa explotadora de aeronaves (por ejemplo,
SABENA OOTEK);
2) La
aeronave no esté equipada con radio; o
b) El
designador de la empresa explotadora de aeronaves seguido de la identificación
del vuelo (por ejemplo, KLM511, NGA213, JTR25) cuando el distintivo de llamada
radiotelefónico que empleará la aeronave consista en el designador telefónico
OACI de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de la identificación del
vuelo (por ejemplo, KLM511, NIGERIA213, HERBIE25).
CASILLA 8: Reglas de
vuelo y tipo de vuelo (uno o dos caracteres).
Reglas de vuelo. Insértese
una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo que el
piloto se propone observar:
I si son IFR
V si son VFR
Y si son IFR
primero, (especifique la ruta en la casilla 15).
Z si son VFR
primero, (especifique la ruta en la
casilla 15).
Tipo de vuelo: Insértese
una de las letras siguientes para indicar el tipo de vuelo, cuando lo requiera
la autoridad ATS competente:
S si es de servicio
aéreo regular
N si es de
transporte aéreo no-regular
G si es de aviación
general
M si es militar
X si corresponde
a alguna otra categoría, distinta de las indicadas
CASILLA 9: Número y
tipo de aeronaves / categoría de estela turbulenta.
Número de aeronaves: (1 ó 2
caracteres): Insértese el número de aeronaves, si se trata de más de una.
Tipo de aeronave: (2 a 4
caracteres): Insértese el designador apropiado, según se especifica en el Doc.
Designadores de tipos de aeronaves y Doc. 8643 OACI o, si tal designador no ha
sido asignado, o si se trata de vuelos en formación que comprendan más de un
tipo. Insértese ZZZZ, e indíquese en la casilla 18 el (número(s) y) tipo(s) de
aeronaves, precedidos de TYP/.
Categoría de estela turbulenta: (1
carácter): Insértese una de las letras siguientes, para indicar la categoría de
estela turbulenta de la aeronave:
H- Pesada, para
indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 136.000
kg o más;
M- Media, para
indicar un tipo de aeronave masa máxima certificada de despegue de menos de
136.000 kg, pero más de 7.000 kg;
L- Ligera:
para indicar un tipo de aeronave masa máxima certificada de despegue de menos
de 7.000 kg;
CASILLA 10: Equipo Y
Capacidades
Las capacidades abarcan los
siguientes elementos:
a) la presencia del equipo pertinente en
funcionamiento a bordo de la aeronave;
b) equipo y capacidades equiparables a las
cualificaciones de la tripulación de vuelo; y
c) la autorización, cuando corresponda, de la
autoridad competente.
Equipo y capacidades de
radiocomunicaciones, y de ayudas para la
navegación y la aproximación
INSÉRTESE una letra, como sigue:
N si no se lleva equipo COM/NAV de
ayudas para la aproximación, para la ruta considerada, o si el equipo no
funciona.
O, S
si se lleva equipo normalizado COM/NAV de ayuda para la aproximación para la
ruta considerada y si este equipo funciona (véase la Nota 1), Y/O
INSÉRTESE una o más de las letras
siguientes para indicar el equipo y las capacidades COM/NAV y de ayudas para la navegación y la
aproximación, disponibles y en funcionamiento:
A
|
Sistema de aterrizaje GBAS
|
J7
|
CPDLC FANS 1/A SATCOM (Iridium)
|
B
|
LPV (APV con SBAS)
|
K
|
MLS
|
C
|
LORAN C
|
L
|
ILS
|
D
|
DME
|
M1
|
OmegaATC RTF SATCOM (INMARSAT)
|
E1
|
FMC WPR ACARS
|
M2
|
ATC RTF (MTSAT)
|
E2
|
D-FIS ACARS
|
M3
|
ATC RTF (Iridium)
|
E3
|
PDC ACARS
|
O
|
VOR
|
F
|
ADF
|
P1–P9
|
Reservado para RCP
|
G
|
(GNSS) (véase Nota 2)
|
R
|
PBNaprobada (véase Nota 4)
|
H
|
HF RTF
|
T
|
TACAN
|
I
|
Navegación inercial
|
U
|
UHF RTF
|
J1
|
CPDLC ATN VDL Modo
2 (véase Nota 3)
|
V
|
VHF RTF
|
J2
|
CPDLC FANS 1/A HFDL
|
W
|
RVSM aprobada
|
J3
|
CPDLC FANS 1/A VDL Modo A
|
X
|
MNPS aprobada
|
J4
|
CPDLC FANS 1/A VDL Modo 2
|
Y
|
VHF con capacidad de separación de canales de 8,33 kHz
|
J5
|
CPDLC FANS 1/A SATCOM (INMARSAT)
|
Z
|
Demás equipo
instalado a bordo u otras capacidades
(véase Nota 5)
|
J6
|
CPDLC FANS 1/A SATCOM (MTSAT)
|
Los caracteres alfanuméricos que no aparecen más
arriba están reservados.
Nota 1.: Si se usa la
letra S, los equipos VHF RTF, VOR e ILS se consideran normalizados, salvo que la autoridad ATS
competente prescriba alguna otra combinación.
Nota 2.: Si se utiliza la letra G, los tipos de aumentación GNSS externa, si la
hay, se especifican en la casilla 18
después del indicador NAV/ y se separan mediante un espacio.
Nota 3: Véase RTCA/EUROCAE Interoperability Requirements Standard For ATN Baseline 1 (ATN
B1 INTEROP Standard – DO-280B/ED-110B) con
respecto a servicios por enlace de datos/autorizaciones e información de
control de tránsito aéreo/gestión de las
comunicaciones de control de tránsito aéreo/verificación de micrófonos de
control de tránsito aéreo.
Nota 4: Si se usa la letra R, los niveles
de navegación basada en la performance que pueden alcanzarse se especifican en
la casilla 18 después del indicador PBN/. En el Manual sobre navegación basada
en la performance (Doc 9613) figuran textos de orientación sobre la aplicación
de la navegación basada en la performance
a tramos de ruta, rutas o áreas específicos.
Nota 5: Si se usa la letra Z, especifíquese en la casilla 18 cualquier otro tipo
de equipo o capacidades instalados a
bordo, precedido por COM/, NAV/ y/o DAT,
según corresponda.
Nota 6.: La información sobre capacidad de navegación se proporciona al ATC a
efectos de autorización y
encaminamiento.
Equipo y capacidades de vigilancia
INSÉRTESE la letra N si no
se lleva a bordo equipo de vigilancia para la ruta que debe volarse o si el
equipo no funciona.
INSÉRTESE uno o más de los
siguientes descriptores, hasta un máximo de 20 caracteres, para indicar el tipo
de equipo y/o capacidades de vigilancia en
funcionamiento, a bordo:
SSR en Modos A y C
A Transpondedor — Modo A (4 dígitos — 4
096 códigos)
C Transpondedor — Modo A (4 dígitos
— 4 096 códigos) y Modo C
SSR en Modo S
E
Transpondedor — Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud
de presión y la capacidad de señales
espontáneas ampliadas (ADS-B)
H Transpondedor — Modo S, comprendida
la identificación de aeronave, la altitud de presión, y la capacidad de
vigilancia mejorada
I Transpondedor — Modo S,
comprendida la identificación de aeronave, pero sin capacidad de altitud de presión
L Transpondedor — Modo S, comprendida
la identificación de aeronave, la altitud de presión, la capacidad de señales espontáneas ampliadas
(ADS-B) y de vigilancia mejorada
P Transpondedor — Modo S, comprendida
la altitud de presión pero sin capacidad
de identificación de aeronave
S
Transpondedor — Modo S, comprendida la de altitud de presión y la capacidad de
identificación de aeronave.
X Transpondedor — Modo S, sin
identificación de aeronave ni capacidad de altitud de presión
Nota.─ La capacidad de vigilancia
mejorada es la capacidad que tiene la aeronave de transmitir en enlace descendente datos derivados de la
aeronave vía un transpondedor en modo S.
ADS-B
B1 ADS-B con capacidad especializada ADS-B
“out” de 1090 MHz
B2 ADB-B con capacidad especializada ADS-B
“out” e “in” de 1090 MHz
U1 Capacidad ADS-B “out” usando UAT
U2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando UAT
V1 Capacidad ADS-B “out” usando VDL en Modo 4
V2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando VDL en
Modo 4
ADS-C
D1 ADS-C con capacidades FANS 1/A
G1 ADS-C con capacidades ATN
Los caracteres alfanuméricos que
no aparecen más arriba están reservados.
Ejemplo: ADE3RV/HB2U2V2G1
Nota.— En la casilla 18, después del indicador SUR/, deberían enumerarse
aplicaciones de vigilancia adicionales.
CASILLA 13: Aeródromo
de salida y hora: Insértese el indicador de lugar OACI de cuatro letras del
aeródromo de salida, o si no se ha asignado indicador de lugar, Insértese ZZZZ,
e Indíquese, en la Casilla 18, el nombre del aeródromo, precedido de DEP /,
empleando el designador nacional de tres letras o si no se dispone el nombre en
texto claro ( Ejemplo: DEP/LEO, DEP / Estancia La Rosa ), o si el plan de vuelo
se ha recibido de una aeronave en vuelo, insértese AFIL, e indíquese, en la
casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la dependencia ATS
de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, precedidos
de DEP/.
Luego sin
ningún espacio insértese para un plan de vuelo presentado antes de la salida,
la hora prevista de fuera calzos, o para un plan de vuelo recibido de una
aeronave en vuelo, la hora prevista o actual de paso sobre el primer punto de
la ruta a la cual el plan de vuelo se refiere.
CASILLA 15: Ruta:
insértese la primera velocidad de crucero y el primer nivel de crucero, sin
espacio alguno entre ellos. Luego, siguiendo la flecha, insértese la
descripción de la ruta:
Velocidad de crucero (máximo 5
caracteres): Insértese la velocidad verdadera, para la primera parte o la
totalidad del vuelo en crucero, en función de: Kilómetros por hora, mediante la
letra K seguida de 4 cifras (ejemplo: K0830); Nudos, mediante la letra N
seguida de 4 cifras (ejemplo: N0450), Número de Mach, cuando la autoridad ATS
competente lo haya prescrito, redondeando a las centésimas más próximas de unidad
Mach, mediante la letra M seguida de 3 cifras (ejemplo: M082).
Nivel de Crucero (máximo 5
caracteres): Insértese el nivel de crucero proyectado para la primera parte o
para toda la ruta que haya que volar, por medio de: Nivel de vuelo, expresado
mediante una F seguida de 3 cifras (por ejemplo: F085; F330; ver nota); o nivel
métrico normalizado en decenas de metros expresado mediante una S seguida de 4
cifras (por ejemplo: S1130) o Altitud en centenares de pies expresada mediante
una A seguida de 3 cifras (por ejemplo: A045; A100); o altitud en decenas de
metros, expresada mediante una M seguida de 4 cifras: (por ejemplo M 0840) o
respecto a los vuelo VFR no controlados, las letras VFR.
Ruta
(incluyendo cambios de velocidad, nivel y/o reglas de vuelo)
Vuelos a lo largo
de las rutas ATS designadas: Insértese si el aeródromo de salida está situado
en la ruta ATS o conectado a ella, el designador de la primera ruta ATS, o si
el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras
DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguido del
designador de la ruta ATS. Luego insértese cada punto en el cual esté previsto
cambiar la velocidad o nivel, cambiar de ruta ATS, y/o cambiar de reglas de
vuelo.
NOTA: Cuando se
planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y
cuando la orientación de dichas rutas sea la misma, no será necesario insertar
el punto de transición.
Seguido, en cada
caso, del designador del próximo tramo de ruta ATS, incluso si es el mismo que
el precedente, o de DCT, si el vuelo hasta el punto próximo se va a efectuar
fuera de una ruta designada, a no ser que ambos puntos estén definidos por
coordenadas geográficas.
Vuelos fuera de las rutas ATS designadas:
Insértense los puntos normalmente separados por no más de 30 minutos de tiempo
de vuelo o por 370 Km (200 NM), incluyendo cada punto en el cual se piensa
cambiar de velocidad o nivel, cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo,
o cuando lo requieran las autoridades ATS competentes, Defínase la derrota de
los vuelos que predominantemente siguen la dirección este-oeste entre los 70°S
y los 70°N, por referencia a los punto significativos formados por las
intersecciones de paralelos de latitud en grados enteros, o medios, con
meridianos espaciados a intervalos de 10° de longitud. Para los vuelos fuera de
dichas latitudes las derrotas se definirán mediante puntos significativos
formados por intersecciones de paralelos de latitud con meridianos normalmente
espaciados a 20° de longitud. En la medida de lo posible, la distancia entre
dos puntos significativos, no excederá de una hora de tiempo de vuelo. Se
establecerán otros puntos significativos según se considere necesario.
Para los vuelos que
predominantemente siguen la dirección norte-sur, defínanse derrotas por
referencia a los puntos significativos formados por la intersección de
meridianos en grados completos de longitud con paralelos especificados,
espaciados a 5°.
Insértese DCT entre
puntos sucesivos, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas
geográficas o por marcación y distancia. Úsese solamente la representación
convencional de los datos que figuran en 1) a 5) que siguen, y Sepárese cada
elemento con un espacio.
1) Ruta ATS (2 a 7
caracteres): El designador cifrado asignado a la ruta o al tramo de ruta,
(v.g., W5, Gl2, UA570), con inclusión, cuando corresponda, del designador
cifrado asignado a la ruta normalizada de salida o llegada a medida que se
publiquen las SIDs o STARs
2) Punto importante
(2 a 11 caracteres): El designador cifrado (2 a 5 caracteres) asignado al punto
(v.g., LN, MAY, PADEX, SOLER).
NOTA: En los
espacios aéreos de jurisdicción nacional, se utilizarán cinco (5) letras como
se establece en ENR 4.3 para los puntos de notificación no definidos por
radioayudas en las rutas ATS. Si no ha sido asignado ningún designador cifrado,
una de las indicaciones siguientes:
• Grados solamente
(7 caracteres): 2 cifras que indiquen la latitud en grados, seguida de
"N" (Norte) o "S" (Sur), seguida de 3 cifras que indiquen
la longitud en grados, seguida de "E" (Este) o "W" (Oeste).
Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando
ceros, por ejemplo 36S063W.
• Grados y minutos
(11 caracteres): 4 cifras que indiquen la latitud en grados y en decenas y
unidades de minutos, seguida de "N" (Norte) o "S" (Sur),
seguida de 5 cifras que indiquen la longitud en grados y en decenas y unidades
de minutos, seguida de "E" (Este) o "W" (Oeste). Complétese
el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros, por
ejemplo 4620S07504W.
Marcación y
distancia con respecto a una ayuda para la navegación: La identificación de una
ayuda para la navegación (normalmente un VOR), con 2 ó 3 caracteres; LUEGO la
marcación desde la ayuda, con 3 cifras, dando los grados magnéticos; LUEGO la
distancia desde la ayuda, con 3 cifras, que expresen millas marinas. Complétese
el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros - un punto
a 180° magnéticos y a una distancia del VOR "UEN" de 40 millas
marinas, debería indicarse así: UEN180040.
3) Cambio de
velocidad o de nivel (máximo 21 caracteres): El punto en el cual esté previsto
cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o más) o cambiar de nivel, expresado
exactamente como en 2) anterior, seguida de una barra oblicua y tanto la
velocidad de crucero como el nivel de crucero, expresados exactamente como en
a) y b) anteriores, sin un espacio entre ellos, aún cuando solamente se cambie
uno de estos elementos.
Ejemplos:
LN/N0284A045 MAYlN0305Fl80 PADEX/N0420F330 4620S07504W/N0500F350
36SO63W/N0450F330 UEN180040/N0350F330
4) Cambio de reglas
de vuelo (máximo 3 caracteres): El punto en el cual está previsto cambiar de
reglas de vuelo, expresado exactamente como en 2) ó 3) anteriores, seguido de
un espacio y de una de las indicaciones siguientes:
VFR si es de IFR a
VFR
IFR si es de VFR a
IFR
Ejemplos: PADEX VFR
PADEX/N0280F050 IFR
Ascenso en crucero
(máximo 28 caracteres): La letra C seguida de una barra oblicua; LUEGO el punto
en el cual esté previsto iniciar el ascenso en crucero, expresado como en 2)
anterior, seguido de una barra oblicua; LUEGO la velocidad que se piense
mantener durante el ascenso en crucero, expresada exactamente como en a)
anterior, seguida de los dos niveles que determinan la capa que se piensa
ocupar durante el ascenso en crucero, cada nivel expresado exactamente como en
b) anterior, o el nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto,
seguido de las letras PLUS, sin un espacio entre ellos:
Ejemplos:
C/48S050W/N0300F290F350 C/48S050W/N0300F290PLUS
CASILLA 16: Aeródromo
de destino y duración total prevista, aeródromo(s) de alternativa:
Aeródromo de
destino y duración total prevista (8 caracteres): Insértese el indicador de
lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de destino (Por ejemplo SAZM),
seguido, sin un espacio, de la duración total prevista, o, si no se ha asignado
indicador de lugar, insértese ZZZZ seguido, sin un espacio, de la duración
total prevista e indíquese en la Casilla 18 el nombre del aeródromo, precedido
de DEST/, empleando el designador nacional de tres letras o si no se dispone el
nombre en texto claro (ejemplo: DEST/BAL, DEST/Estancia La Rosa).
NOTA: En el caso de
un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la duración total prevista
se cuenta a partir del primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de
vuelo
Aeródromo(s)
de alternativa (4 caracteres): Insértese el(los) indicador(es) de lugar OACI de
cuatro letras, de no más de dos aeródromos de alternativa, separados por un
espacio, o, si no se ha asignado un indicador de lugar al aeródromo de
alternativa, insértese ZZZZ e indíquese en la Casilla 18 el nombre del
aeródromo, precedido de ALTN/, empleando el designador nacional de tres letras
o si no se dispone el nombre en texto claro (Ejemplo: ALTN/FLO, ALTN/Estancia
La Rosa).
CASILLA 18: Otros datos:
Los siguientes indicadores deberán ser considerados válidos para
declaración en el ítem 18 del FPL: STS/, PBN/, NAV/, COM/, DAT/,
SUR/, DEP/, DEST/, DOF/, REG/, EET/, SEL/, TYP/, CODE/, DLE/, OPR/, ORGN/,
PER/, ALTN/, RALT/, TALT/,
RIF/ y RMK/.
La secuencia presentada más arriba deberá ser obedecida a la hora de
rellenarse el Ítem 18 del FP.
El carácter especial “guión” no
podrá ser utilizado en el ítem 18 y el empleo de barra (/) solamente será
permitido después de cada indicador.
Indicador STS: Las siguientes
razones para tratamiento especial por un órgano ATS podrán ser declaradas
después del indicador STS; otras razones
deberán ser especificadas con el uso del indicador RMK:
a) ALTRV: vuelo operado en conformidad
con una reserva de altitud;
b) ATFMX: vuelo autorizado con
exención de medidas ATFM por autoridad ATS competente;
c) FFR: combate a incendio;
d) FLTCK: inspección en vuelo;
e) HAZMAT: vuelo transportando
material peligroso;
f) HEAD: vuelo con (“estatus”) Jefe de
Estado;
g) HOSP: vuelo médico declarado por
autoridades médicas;
h) HUM: vuelo realizando misión
humanitaria;
i) MARSA: vuelo por el cual un órgano
militar asume responsabilidad por la separación de aeronave militar;
j) MEDEVAC: evacuación médica de
emergencia con riesgo de vida;
k) NONRVSM: vuelo no aprobado para
RVSM con intención de operar en espacio aéreo RVSM;
l) SAR: vuelo que participa en misión
de búsqueda y salvamento; y
m) STATE: vuelo que participa en
servicios militares, aduaneros o policiales.
Indicador PBN: Las siguientes
capacidades RNAV y RNP podrán ser declaradas después del Indicador PBN:
a) A1 RNAV 10 (RNP 10)
b) B1 RNAV 5 todos los sensores
permitidos
c) B2 RNAV 5
GNSS
d) B3 RNAV 5
DME/DME
e) B4 RNAV 5 VOR/DME
f) B5 RNAV 5 INS o IRS
g) B6 RNAV 5 LORANC
h) C1 RNAV 2 todos los sensores
permitidos
i) C2 RNAV 2
GNSS
j) C3 RNAV 2
DME/DME
k) C4 RNAV 2
DME/DME/IRU
l) D1 RNAV 1 todos los sensores
permitidos
m) D2 RNAV 1
GNSS
n) D3 RNAV 1
DME/DME
) D4 RNAV 1 DME/DME/IRU
p) L1 RNP 4
q) O1 Básico RNP 1 todos los sensores
permitidos
r) O2 Básico RNP 1 GNSS
s) O3 Básico RNP 1 DME/DME
t) O4 Básico RNP 1 DME/DME/IRU
u) S1 RNP APCH
v) S2 RNP APCH
con BARO-VNAV
w) T1 RNP AR APCH con RF (autorización
especial requerida)
x) T2 RNP AR APCH sin RF (autorización
especial requerida)
Otros datos relativos a equipamiento de navegación, además de los
especificados con el indicador PBN/, conforme requerido por la autoridad ATS
competente, podrán ser declarados después de NAV/, como, por ejemplo, los
recursos de aumentación del GNSS, con utilización de espacio, separando dos o
más métodos de aumentación.
Indicador COM: Las aplicaciones o capacidades de comunicación no
especificadas en el ítem 10 deben ser declaradas después del indicador COM.
Indicador DAT: Las aplicaciones o capacidades de datos no
especificadas en el ítem 10 deben ser declaradas después del indicador DAT.
Indicador SUR: Las aplicaciones o capacidades de vigilancia no
especificadas en el Ítem 10 deben ser declaradas después del indicador SUR.
Indicador DEP: Para los aeródromos de despegue no listados en la
Publicación de Información Aeronáutica, debe ser declarada la localización del
despegue después del indicador DEP, de acuerdo con los casos establecidos en la
enmienda 1.
Indicador DEST: Para los aeródromos de destino no listados en la
Publicación de Información Aeronáutica, debe ser declarada la localización del
destino, después del indicador DEST, de acuerdo con los casos establecidos en
la enmienda 1.
Indicador DOF: Para la puesta en funcionamiento del tratamiento
de planes de vuelo presentados con más de 24 horas y hasta 120 horas de
antelación, la fecha (YYMMDD) de realización del vuelo debe ser declarada
después del indicador DOF, donde YY, MM y DD se refieren, respectivamente, al
año, al mes y al día.
Indicador DEL: Para los casos de demora en ruta o esperas,
deberán ser insertados los puntos significativos en la ruta donde se planea que
ocurra la demora, seguida por la duración de ésta, en el formato de horas y
minutos (hhmm).
Indicador ORGN: Para la inserción del direccionamiento AFTN de 8
letras del originador del FPL u otros detalles de contacto apropiados, en los casos donde el originador del plan de
vuelo no puede ser fácilmente identificado, de acuerdo con lo establecido por
la autoridad ATS competente.
Indicador PER: Para la inserción de datos de performance de la
aeronave, con el uso de una sola letra, conforme especificado en los Procedimientos
para los Servicios de Navegación Aérea – Operación de Aeronaves (PANS-OPS, Doc.
8168), Volumen I – Procedimientos de Vuelo, si es estipulado por la autoridad
ATS competente.
Indicador TALT: Para la inserción del indicador OACI de 4 letras
o del nombre del aeródromo, en el caso de que no exista indicador publicado,
para el aeródromo alternativo de despegue en el cual la aeronave tenga
condiciones de aterrizar, si por razones técnicas u operacionales, ocurra la
necesidad de llevarse a cabo un arribo no previsto (de emergencia)
inmediatamente tras el despegue y siendo ello impracticable en el propio
aeródromo de despegue.
Indicador EET: Designadores de puntos significativos o
límites de la FIR y duración total prevista hasta esos puntos o Designadores de
límites de la FIR cuando esté prescrito en acuerdos regionales de navegación
aérea o por la autoridad ATS competente.
Indicador
REG: Marcas de matrícula de la aeronave, si son distintas de la
identificación de la aeronave consignada en la Casilla 7.
Indicador SEL: Clave SELCAL, si está prescrito por
la autoridad ATS competente.
Indicador OPR: Nombre del explotador, si no se desprende
claramente de la identificación de la aeronave consignada en la Casilla 7.
Indicador TYP: de aeronave, precedido(s), en caso necesario, del
(de los) número(s) de aeronaves, cuando ZZZZ esté insertado en la Casilla 9.
Indicador COM: Datos importantes relativos al equipo de
comunicaciones según lo requiera la autoridad ATS competente, ejemplo COM/UHF
solamente.
Indicador DAT: Datos importantes relacionados con la capacidad de
enlace de datos, utilizando una o varias de las letras S, H, V y M; por
ejemplo, DAT/S para el enlace de datos HF, DAT/V para el enlace de datos VHF,
DAT/M para el enlace de datos SSR en modo S.
Indicador NAV: Datos importantes relativos al equipo de
navegación según lo requiera la autoridad ATS competente, ejemplo NAV/INS.
Indicador ALTN: Nombre del(los) aeródromo(s) de alternativa, si
se inserta ZZZZ en la Casilla 16.
Indicador RALT: Nombre de aeródromo(s) de alternativa en ruta.
Indicativo CODE: Dirección de aeronave (expresada como código
alfanumérico de seis caracteres hexadecimales) cuando lo requiera la autoridad
ATS competente. Ejemplo: “F00001” es la dirección de aeronave más baja
contenida en el bloque específico administrado por la OACI.
Indicador RMK: Cualesquier otras
observaciones en lenguaje claro, cuando así lo requiera la autoridad ATS
competente o cuando se estime necesario.
CASILLA 19: Información suplementaria.
Autonomía: Después de E/ insértese un grupo de 4
cifras para indicar la autonomía de combustible en horas y minutos.
Personas a bordo: Después de P/ insértese el
número total de personas (pasajeros y tripulantes) a bordo, cuando así lo
requiera la autoridad ATS competente. Insértese TBN (que ha de notificarse) si
no se conoce el número total de personas en el momento de presentar el plan de
vuelo.
A/ (COLOR Y MARCAS DE LA AERONAVE)
Insértese el color de la aeronave y la marcas importantes.
N/ (OBSERVACIONES) Táchese el
indicador N si no hay observaciones, o indíquese todo otro equipo de
supervivencia a bordo y cualquier otra observación relativa a dicho equipo.
C/ (PILOTO) Insértese el nombre del
Comandante de la aeronave.
Presentado por: Insértese el
nombre de la dependencia, empresa y/o persona que presenta el plan de vuelo.
Referencias
AFIL: Plan de vuelo presentado en
vuelo.
DCT: Directo (con relación a los
permisos del plan de vuelo y tipo de aproximación).
EET: Duración total prevista (en el
caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento
del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas
para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un
procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la
navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de
dicho aeródromo. En caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a
partir del momento del despegue, para llegar a la vertical del aeródromo de
destino).
ELT: Radiobaliza de emergencia para
localización de aeronave.
EOBT: Hora prevista de fuera calzos
(hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con
la salida).
HF RTF: Alta frecuencia en
radiotelefonía.
RIF: Requerimiento en vuelo.
RTF: Radiotelefonía.
TBN: Que ha de notificarse.
UHF RTF: Frecuencia ultra alta en radiotelefonía.
VHF RTF: Muy alta frecuencia
en radiotelefonía.
Preparado por:
Carlos Delgado "Perceval"
elvueloporinstrumentos@gmail.com
Nota: Todas las informaciones aquí contenidas tienen únicamente carácter informativo.
CARLOS DELGADO "PERCEVAL"
+584144676112
También puedes visitarme a través de:
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