1.
Volando bajo reglas de vuelo instrumentales
(IFR), en cualquier condición meteorológica, es decir, aquellos vuelos que
hayan sido autorizados previo plan de vuelo a volar bajo IFR dentro del espacio
aéreo controlado, en unas rutas aéreas ya establecida (aerovías), lo importante de estas rutas es el monitoreo
constante de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) en cuanto a la separación de
los tráficos además que ellas ofrecen altitudes de seguridad que permiten liberar los obstáculos
a lo largo de la ruta o parte de ella.
Volando en IFR, se puede
estar operando en condiciones meteorológicas visuales (VMC) o también en oportunidades pueda entrar a condiciones
meteorológicas instrumentales (IMC), aunque el piloto deba evitarlo, sin
embargo, si el piloto lo requiere, se pueden
realizar desviaciones de la ruta para evitar formaciones meteorológicas previamente
autorizadas vía radio comunicación con el ATS.
2.
Volando bajo reglas de vuelo visuales
(VFR), pero en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC), es decir, cuando la visibilidad
del piloto se ve reducida por condiciones meteorológicas de la siguiente
manera:
a)
A 10.000 pies sobre el
nivel medio del mar (MSL) o por encima una visibilidad de 8 Km y distancia de
las nubes de 1500 mts. horizontal y 300 mts. (1.000 pies) en la vertical.
b)
Por debajo de 10.000
pies MSL y por encima de 3.000 pies MSL
o por debajo de 1.000 pies sobre la superficie de la tierra (AGL) la que sea
mayor, visibilidad de 5 Km. y distancia de las nubes de 1.500 mts horizontal y
300 mts (1.000 pies) en la vertical.

c)
A 3.000 pies MSL o por
debajo o 1.000 AGL lo que sea mayor, visibilidad de 5 Km y libre de nubes y a
la vista de tierra o agua. (RAV 281.52. Mínimas VMC de Visibilidad y distancia
de nubes).
El piloto debe evaluar antes
de comenzar el vuelo de acuerdo a los pronósticos de ruta y reportes
meteorológicos si puede mantener un vuelo a lo largo de la ruta en VMC, no se
despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni
se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de
dicho aeródromo en VFR:
a) si el techo de nubes es inferior a 450 m (1 500 ft); o
b) si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.
Tampoco se realizaran los
vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol.
Sin embargo, si volando bajo
reglas de vuelo visuales (VFR) es inevitable entrar en condiciones meteorológicas instrumentales
(IMC), el piloto se debe preparar para continuar la ruta en IMC, en este caso
se solicita continuar el vuelo en VFR especial[1],
pero si no puede retornar a condiciones Visuales (VMC), luego de 10 minutos, es
recomendable ajustarse a las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) o aterrizar lo más pronto posible.
El piloto puede presentar un
plan de vuelo a la dependencia ATS, mientras esta en vuelo, aunque para estos efectos debería evitarse la utilización
de los canales de control de tránsito aéreo muy ocupados.
El plan de vuelo
que haya de presentarse durante el vuelo debería transmitirse normalmente a la dependencia
ATS a cargo de la FIR, área de control, área o ruta con servicio de
asesoramiento, en que la aeronave está volando, o a la que se dirige o desea
sobrevolar o a la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que presta servicios
a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de que se trate. Cuando eso
no sea posible, debería transmitirse a otra dependencia ATS o estación de
telecomunicaciones aeronáuticas para que haga la retransmisión necesaria a la
dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo.
Cuando sea pertinente, tal
como con respecto a las dependencias ATC que prestan servicios a espacio aéreo
de alta o mediana densidad, la autoridad competente debería prescribir las
condiciones y las limitaciones respecto a la presentación de planes de vuelo
durante el vuelo a las dependencias ATC.
Los detalles deberían transmitirse utilizando el
formato de plan de vuelo. Sin embargo, para cambiar un vuelo de VFR a IFR realice
el siguiente procedimiento:
a)
Establezca Comunicación con el ATS solicitando la
presentación de un Nuevo Plan de Vuelo.
b)
Presente el plan de Vuelo indicando lo siguiente:
1.
Identificación de la Aeronave.
2.
Aeródromo de Salida y Aeródromo de Destino.
1.
Posición de la aeronave. (Radial y Distancia de
una radioayuda o punto conocido.)
2.
Nivel VFR que se encuentra volando.
3.
Punto de Chequeo por donde entraría a la ruta a
volar (aerovía).
4.
Hora estimada en la que chequeará el punto de entrada a la aerovía.
5.
Hora estimada de arribo al destino.
6.
Autonomía.
7.
Aeropuerto alternado.
8.
Personas a
bordo de la aeronave.
a)
Una vez presentado el plan de vuelo al ATS, deberá
mantener el nivel de vuelo VFR o subir a la altitud de seguridad VFR y esperar
que sea aprobado el plan de vuelo para poder ajustarse al vuelo en IFR
3. Para
realizar de manera segura la salida o llegada a aeropuertos en cualquier
condición meteorológica.
En algunos aeródromos existen
salidas normalizadas publicadas conocidas como SID, estas salidas permiten
reducir las comunicaciones con el ATS, además de ser estas, rutas seguras que
permiten el franqueamiento en áreas congestionadas bien sea por el volumen de
tráfico aéreo o por los obstáculos aledaños al aeródromo, normalmente estas
salidas finalizan en un punto de transición de la ruta, en el cual previo al plan
de vuelo autorizado deberá ajustarse para continuar bajo IFR o VFR.
Las llegadas o arribos a
aeródromos congestionados o aquellos en los cuales no se consiga realizar una
aproximación visual, se puede proceder a realizar la aproximación por
instrumentos si está publicada en una carta de aproximación por instrumentos
(IAC). En este caso, las aproximaciones por instrumentos, deben estar
autorizados por el ATS, pero el hecho
que usted requiera realizar una aproximación instrumental, en el aeródromo de
destino, no necesariamente requiere que el mismo esté contemplado en el formato
de plan de vuelo escrito, pues forma parte de la aproximación hacia el destino.
Si una aproximación instrumental no puede ser completada, deberá proceder al
aeropuerto alterno.
Carlos Delgado
elvueloporinstrumentos@gmail.com
@vueloIFR
[1] Vuelo VFR especial. Vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha
concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en
condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.
Nota: Todas las informaciones aquí contenidas tienen únicamente carácter informativo.
CARLOS DELGADO "PERCEVAL"
+584124857097
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Excelente información.
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