¿CUANDO SE REALIZA UN VUELO POR INSTRUMENTOS?


Existen varias situaciones para realizar un vuelo instrumental, estas son algunas:

1.            Volando bajo reglas de vuelo instrumentales (IFR), en cualquier condición meteorológica, es decir, aquellos vuelos que hayan sido autorizados previo plan de vuelo a volar bajo IFR dentro del espacio aéreo controlado, en unas rutas aéreas ya establecida (aerovías), lo  importante de estas rutas es el monitoreo constante de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) en cuanto a la separación de los tráficos además que ellas ofrecen  altitudes de seguridad que permiten liberar  los  obstáculos a lo largo de la ruta o parte de ella.
     Volando en IFR, se puede estar operando en condiciones meteorológicas visuales (VMC) o también  en oportunidades pueda entrar a condiciones meteorológicas instrumentales (IMC), aunque el piloto deba evitarlo, sin embargo, si el piloto lo requiere,  se pueden realizar desviaciones de la ruta para evitar formaciones meteorológicas previamente autorizadas vía radio comunicación con el ATS.
2.            Volando bajo reglas de vuelo visuales (VFR), pero en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC),  es decir, cuando la visibilidad del piloto se ve reducida por condiciones meteorológicas de la siguiente manera:
a)    A 10.000 pies sobre el nivel medio del mar (MSL) o por encima una visibilidad de 8 Km y distancia de las nubes de 1500 mts. horizontal y 300 mts. (1.000 pies) en la vertical.
b)    Por debajo de 10.000 pies  MSL y por encima de 3.000 pies MSL o por debajo de 1.000 pies sobre la superficie de la tierra (AGL) la que sea mayor, visibilidad de 5 Km. y distancia de las nubes de 1.500 mts horizontal y 300 mts (1.000 pies) en la vertical.

c)    A 3.000 pies MSL o por debajo o 1.000 AGL lo que sea mayor, visibilidad de 5 Km y libre de nubes y a la vista de tierra o agua. (RAV 281.52. Mínimas VMC de Visibilidad y distancia de nubes).

     El piloto debe evaluar antes de comenzar el vuelo de acuerdo a los pronósticos de ruta y reportes meteorológicos si puede mantener un vuelo a lo largo de la ruta en VMC, no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo en VFR:
a) si el techo de nubes es inferior a 450 m (1 500 ft); o
b) si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.
     Tampoco se realizaran los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol.
     Sin embargo, si volando bajo reglas de vuelo visuales (VFR) es inevitable entrar  en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC), el piloto se debe preparar para continuar la ruta en IMC, en este caso se solicita continuar el vuelo en VFR especial[1], pero si no puede retornar a condiciones Visuales (VMC), luego de 10 minutos, es recomendable ajustarse a las Reglas de Vuelo por Instrumentos  (IFR) o aterrizar lo más pronto posible.
     El piloto puede presentar un plan de vuelo a la dependencia ATS, mientras esta en vuelo, aunque para  estos efectos debería evitarse la utilización de los canales de control de tránsito aéreo muy ocupados.
     El plan de vuelo que haya de presentarse durante el vuelo debería transmitirse normalmente a la dependencia ATS a cargo de la FIR, área de control, área o ruta con servicio de asesoramiento, en que la aeronave está volando, o a la que se dirige o desea sobrevolar o a la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que presta servicios a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de que se trate. Cuando eso no sea posible, debería transmitirse a otra dependencia ATS o estación de telecomunicaciones aeronáuticas para que haga la retransmisión necesaria a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo.
     Cuando sea pertinente, tal como con respecto a las dependencias ATC que prestan servicios a espacio aéreo de alta o mediana densidad, la autoridad competente debería prescribir las condiciones y las limitaciones respecto a la presentación de planes de vuelo durante el vuelo a las dependencias ATC.
     Los  detalles deberían transmitirse utilizando el formato de plan de vuelo. Sin embargo, para cambiar un vuelo de VFR a IFR realice el siguiente procedimiento:
a)           Establezca Comunicación con el ATS solicitando la presentación de un Nuevo Plan de Vuelo.
b)           Presente el plan de Vuelo indicando lo siguiente:
1.    Identificación de la Aeronave.
2.    Aeródromo de Salida y Aeródromo de Destino.
1.    Posición de la aeronave. (Radial y Distancia de una radioayuda o punto conocido.)

2.    Nivel VFR que se encuentra volando.

3.    Punto de Chequeo por donde entraría a la ruta a volar (aerovía).

4.    Hora estimada en la que  chequeará el punto de entrada a la aerovía.

5.    Hora estimada de arribo al destino.

6.    Autonomía.

7.    Aeropuerto alternado.

8.     Personas a bordo de la aeronave.

a)           Una vez presentado el plan de vuelo al ATS, deberá mantener el nivel de vuelo VFR o subir a la altitud de seguridad VFR y esperar que sea aprobado el plan de vuelo para poder ajustarse al vuelo en IFR

3.         Para realizar de manera segura la salida o llegada a aeropuertos en cualquier condición meteorológica.

     En algunos aeródromos existen salidas normalizadas publicadas conocidas como SID, estas salidas permiten reducir las comunicaciones con el ATS, además de ser estas, rutas seguras que permiten el franqueamiento en áreas congestionadas bien sea por el volumen de tráfico aéreo o por los obstáculos aledaños al aeródromo, normalmente estas salidas finalizan en un punto de transición de la ruta, en el cual previo al plan de vuelo autorizado deberá ajustarse para continuar bajo IFR o VFR.
     Las llegadas o arribos a aeródromos congestionados o aquellos en los cuales no se consiga realizar una aproximación visual, se puede proceder a realizar la aproximación por instrumentos si está publicada en una carta de aproximación por instrumentos (IAC). En este caso, las aproximaciones por instrumentos, deben estar autorizados por el ATS,  pero el hecho que usted requiera realizar una aproximación instrumental, en el aeródromo de destino, no necesariamente requiere que el mismo esté contemplado en el formato de plan de vuelo escrito, pues forma parte de la aproximación hacia el destino. Si una aproximación instrumental no puede ser completada, deberá proceder al aeropuerto alterno.




Carlos Delgado
elvueloporinstrumentos@gmail.com

@vueloIFR






[1] Vuelo VFR especial. Vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.





Nota: Todas las informaciones aquí contenidas tienen únicamente carácter informativo.


CARLOS DELGADO "PERCEVAL"
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